Derechos de los Viajeros
Cuando nos disponemos a realizar un viaje en autobús debemos tener en cuenta que la Ley recoge una serie de derechos que nos amparan como pasajeros.
No obstante, siempre es recomendable consultar las condiciones generales de cada compañía, ya que complementan lo dispuesto en la legislación básica, y nos especificarán todos los aspectos concretos que puedan afectarnos en nuestro viaje relativos a los servicios accesorios (facturación de equipajes, viaje con bicicleta, con animales, etc), a las condiciones de incumplimiento del transporte (garantía de puntualidad, indemnizaciones) y características especiales de ese medio de transporte.
El conocimiento de estos derechos, así como de las posibles vías de reclamación en caso de que tuviésemos cualquier problema, es esencial para poder hacer un uso correcto y satisfactorio de los medios de transporte terrestre ante cualquier incidencia que se nos presente; y disfrutar de nuestro viaje con toda tranquilidad.
El viajero
Es la persona facultada para usar el servicio de transporte en virtud de un contrato constituido por un título válido, generalmente el billete, aunque puede ser otro tipo de documentos, bonos, tarjetas…
El billete
- El billete es el título de transporte; con él se formaliza el contrato de transporte celebrado entre el usuario y la compañía transportista.
- Es el documento que sirve de prueba del contrato de transporte de viajeros.
- El billete debe tener un contenido mínimo, identificando:
- La empresa que realizará el transporte.
- El origen del viaje y hora de salida.
- El destino y hora de llegada.
- El precio del transporte, con todas las tasas incluidas.
- Peso del equipaje y número de bultos que lo componen
- El coche, la clase y el número de plaza.
El equipaje
Se entiende por equipaje en general cualquier objeto o conjunto de objetos propiedad del viajero y que acompañen a éste durante el viaje a bordo de la bodega del mismo vehículo, y se considerarán equipaje de mano los pequeños objetos destinados al abrigo, adorno o uso personal que un viajero lleve consigo durante el viaje a bordo del vehículo. Cada viajero puede transportar gratuitamente hasta 30 kg.
Al asumir el transportista la obligación principal de traslado y la obligación adicional de custodia, queda obligado a guardar ese equipaje, ya que tiene que entregarlo a su dueño en el destino, debiendo responder de él en caso de pérdida o deterioro.
Sin embargo, el equipaje de mano es responsabilidad del viajero, excepto cuando con ocasión de una parada, el autobús se quede vacío y el conductor no hubiera cerrado las puertas de acceso al mismo, al existir en ese momento la posibilidad de que nuestro equipaje sea sustraído.
El transportista y el seguro de viaje obligatorio (SOV)
El transporte de personas implica un riesgo que el transportista debe asumir, por lo que si se producen daños a los pasajeros, la compañía es la responsable de los perjuicios que se les causen. Por ello, existe la obligación legal de concertar el llamado Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) que permita indemnizar a los usuarios que sufran daños corporales como consecuencia de un accidente ocurrido en el desplazamiento.
La protección del seguro obligatorio de viajeros se extenderá a las lesiones corporales que sufran éstos a consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo. Los viajeros tienen derecho a una indemnización cuando como consecuencia de los accidentes amparados por el seguro se produzca:
- el fallecimiento
- una incapacidad permanente que nos impida totalmente desempeñar nuestras ocupaciones habituales
- lesiones que impidan trabajar o realizar su actividad habitual durante un periodo de tiempo más o menos prolongado
- en todo caso, la asistencia sanitaria que se precise
Las mascotas
Los usuarios que quieran viajar acompañados de sus mascotas deben conocer las condiciones que establece cada compañía para los diferentes tipos de vehículos. Los perros lazarillo podrán viajar en todos los autobuses de forma gratuita.
Es preciso tener en cuenta que si se va a viajar con mascotas a otro país de la Unión Europea éstas deben disponer de un pasaporte válido. Se trata de una medida que responde a una decisión de la Comisión Europea de 26 de noviembre de 2003, con la que se pretende controlar más eficazmente el número de desplazamientos que se realizan con animales domésticos por los países de la UE.
Los animales domésticos que acompañen en su viaje a los pasajeros pueden ser aceptados como equipaje en la bodega del vehículo, en jaulas adecuadas que puede proporcionar la empresa en caso de que no disponga de ellas el propio cliente. Es preciso consultar con la compañía ya que es posible que sólo admitan un perro o gato en cada autobús.
Responsabilidades
El transportista debe asumir la obligación de realizar el transporte en un plazo estipulado, por lo que el retraso se configura como un incumplimiento del contrato si no es por causas de fuerza mayor. En este caso será posible reclamar por los daños y perjuicios que efectivamente se hayan ocasionado al viajero; pero recuerde que en estos casos es usted quien debe probar el daño y su repercusión económica.
Obligaciones de los Viajeros
A la hora de viajar en autobús tenemos también que respetar una serie de obligaciones de carácter general:
Atender las indicaciones de la compañía con la que viajemos y del personal que nos atiende, así como las de los carteles colocados a la vista para información de todos los usuarios.
Guardar nuestro billete durante todo el trayecto.
Respetar las medidas que se adopten en materia de protección civil y de seguridad.